A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Claimant Herrera Gerardo·Respondent Notaria Segunda De Medellin Acosta Medina Alba Luz
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se presentó por la interposición de una acción popular para la protección de los derechos colectivos previstos en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998, ante el incumplimiento de los artículos 5 y 8 de la Ley 982 de 2005 y el artículo 13 de la Constitución, debido a que se indicó que el inmueble donde se encuentra ubicada la notaría no cuenta con profesional intérprete ni con convenio o contrato con una entidad autorizada por el Ministerio de Educación Nacional para atender a la población objeto de protección de la Ley 982 de 2005.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en los Autos 1100/21 y 018/22, en donde afirma que, las acciones populares que se presenten en contra de notarios para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares.
Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de esa misma ciudad en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Medellín conocer del proceso promovido por Gerardo Herrera en contra de la Notaría Segunda del Círculo de Medellín.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1302 al Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Medellín y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.